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¿Cómo constituir una asociación?

15.04.16

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De las consultas que nos llegan a SolucionesONG.org una de las habituales es conocer los pasos para crear una asociación. En este post encontrarás toda la información que necesitas para hacerlo

¿Qué es una asociación?

Es una entidad sin ánimo de lucro que se constituye para conseguir un objetivo social, por lo que los fundadores tienen que tener un objetivo altruista. Las asociaciones se rigen por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y según el tipo de actividad que desarrollen tienen unas peculiaridades u otras, pero funcionando como una persona jurídica cuyo beneficio no puede repartirse entre los miembros sino que debe utilizarse para alcanzar el bien perseguido.

¿Cuántas personas son necesarias para formar una asociación?

Para poder constituir una asociación se necesita, al menos, un acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas con una serie de finalidades comunes y de intereses, bien sean de carácter general o particular. En el caso de que alguno de los miembros de la asociación sea una persona jurídica, estará representada por una persona física.

¿Cuál tiene que ser el ámbito de actuación?

En función del tipo de actuación de la asociación, llevará consigo unos trámites dependiendo del ámbito ya sea nacional o autonómico. Esto determinará en otras obligaciones, como la de incluir su nombre en un registro u otro, por lo que la regulación a seguir será diferente en cada caso.

- Asociaciones de ámbito Autonómico o local

- Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución
- Elaborar los Estatutos de la Asociación
- Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores.
- Pagar las tasas en la cuenta que nos indiquen en el registro.
- Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro de Asociaciones de la Comunidad determinada.

- Asociaciones de ámbito Nacional

- Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución (Modelo de Acta Fundacional)
- Elaborar los Estatutos de la Asociación (Modelo de Estatutos)
- Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior
- Pagar las tasas del registro (37€ aprox), según modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.
- Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones.

Una vez constituida la Asociación hay que solicitar el C.I.F. y legalizar los Libros de Actas y Socios.

¿Cuáles son los órganos de representación de las asociaciones?

Como órganos mínimos y necesarios de toda asociación se establecen la Asamblea General y la Junta Directiva.

- La Asamblea es el órgano de gobierno de la asociación, integrada por todos los socios, que adopta sus acuerdos por el principio de mayoría.

- La Junta Directiva corresponde la gestión y representación de la entidad. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos.

¿En qué registro debo inscribir la asociación?

Con la redacción y firma del Acta Fundacional y los Estatutos, la asociación ya está constituida. Sin embargo, se hace necesaria la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, a efectos de publicidad. Esta inscripción se practicará en el Registro Nacional si el ámbito territorial de la entidad es superior al de una Comunidad Autónoma, o en el Registro autonómico que corresponda al domicilio social, caso de que el ámbito territorial de la asociación sea autonómico o inferior. Dicha inscripción será en todo caso necesaria para acceder a subvenciones. Hay que destacar que, habitualmente, las bases reguladoras de las subvenciones públicas requieren una antigüedad mínima de 2 años entre los requisitos para ser beneficiario de la subvención.

Legalización de los libros de actas y socios

Toda asociación deberá llevar un Libro de Actas, en el que se recojan las reuniones de los órganos de la entidad; un Libro de Socios, en el que figuren las altas y las bajas de sus miembros; una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación; y efectuar un inventario de sus bienes.

Trámites con la Agencia Tributaria

Tenemos que solicitar en la Agencia Tributaria un Código de Identificación Fiscal (CIF) mediante el modelo mediante modelo 036/037 y solicitar el inicio de las actividades mediante el mismo modelo.

Si quieres obtener más información acerca de los trámites a realizar en la AEAT o sobre el régimen fiscal de las asociaciones puedes entrar en los post siguientes:

- ¿Qué es el IAE y cómo debe gestionar este impuesto tu ONG?

- Régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro

Otros registros y trámites

Ateniéndonos al tipo de entidad, se deberá inscribir también en otros registros, como puede ser el registro de Cooperación de la Comunidad Autónoma que corresponda, o en el de Voluntariado, si la organización realiza estas labores. Por ejemplo en Madrid, el registro de entidades de acción social y servicios sociales.

¡Recuerda! Si tienes dudas sobre como constituir una asociación nuestro equipo asesor puede ayudarte. ¡Envía tus consultas!

La imagen es de scribbletaylor en Flirck

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