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Régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro

26.02.16

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El régimen fiscal del Tercer Sector está regulado de tal manera que permite dos variantes cuyo aplicación dependerá de la forma jurídica como este constituida la entidad, así como el cumplimiento de una serie de requisitos, este post te resultará de utilidad para resolver tus dudas ¡No te lo pierdas!

> Régimen Fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos (ESFL) de la Ley 49/2002:

La finalidad que persigue la Ley 49/2002 no es solo la mera regulación de un régimen fiscal propio de las entidades sin fines lucrativos, sino que, como su propio nombre indica, viene a establecer también el conjunto de incentivos que son aplicables a la actividad de mecenazgo realizada por particulares. Con carácter secundario se aplicarán las normas tributarias generales y, en particular, la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades para las cuestiones no previstas en la Ley.

Este régimen fiscal es el más beneficioso para las entidades sin fines de lucro.

- Es un Régimen opcional: El acogimiento se deberá comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

- Los requisitos establecidos con base en el destino de las rentas obtenidas a fines y actividades de interés general.

- Fiscalidad especial por el Impuesto sobre Sociedades (IS) y en materia de tributos autonómicos y locales.

> No acogimiento al Régimen Fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos (ESFL)

Este régimen se sitúa en un punto intermedio, en cuanto a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, entre el establecido por la Ley de Mecenazgo, más beneficioso, y el aplicable a las personas jurídicas con ánimo de lucro, el cual es más gravoso.

- Régimen general de tributación en el Impuesto sobre Sociedades y demás Impuestos.

- Régimen de las “entidades parcialmente exentas” en el Impuesto sobre Sociedades (IS): se sitúa en un punto intermedio, en cuanto a beneficios fiscales, entre el Régimen Fiscal especial de la Ley 49/2002, más beneficioso, y el aplicable a las personas jurídicas con ánimo de lucro, más gravoso.

Aptos de acogerse al Régimen fiscal especial de las ESFL:

Según expone el artículo 2 ley 49/2002 las entidades capaces de acogerse al el régimen fiscal especial son las siguientes:

a. Las fundaciones.

b. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

c. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

d. Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

e. Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

f. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

g. Otros (Cruz Roja, ONCE, Obra Pía de los Santos Lugares y Entidades Eclesiásticas).

En el Artículo 3 de la Ley 49/2002 se describen los requisitos para poder acogerse al régimen fiscal especial de las ESFL:

1. Que la entidad persiga directamente fines de interés general.

2. Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70% de la totalidad de las rentas (salvo las procedentes de transmisión de sede y aportaciones o donaciones).

3. Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.

4. Que las personas estrechamente relacionadas no sean los destinatarios principales de las actividades que realicen las entidades.

5. Gratuidad de los cargos.

6. Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo.

7. Inscripción en el Registro correspondiente.

8. Cumplimiento de las obligaciones contables previstas.

9. Rendición de cuentas (antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio).

10. Elaboración memoria económica anual.

Procedimiento para acogerse al régimen fiscal voluntario de las ESFL:

El procedimiento se inicia mediante comunicación a la AEAT con modelos 036 y 037 que podrán presentarse en impreso o por vía electrónica a través de Internet.

- Forma: Se debe presentar el Modelo 036 (Salvo entidades eclesiásticas – excepto sus fundaciones y entidades comprendidas en el Art V Acuerdos de Asuntos Económicos con la SS).

- Plazo: antes de finalizar el periodo impositivo en que deba surtir efecto.

- Se mantendrá el acogimiento al Régimen Fiscal especial hasta su renuncia expresa.

o Plazo para la renuncia: al menos un mes antes del inicio del periodo en que surtirá efecto.

 Las pérdidas del Régimen Fiscal especial serán las siguientes:

o Causa: incumplimiento de los requisitos (No destinar el 70% de sus ingresos a actividades de interés general)

o Consecuencia: Ingreso en Hacienda de la cuota tributaria del año en el cual se hayan efecto. actividades de interés general en el cual se hayan incumplido los requisitos (y los 4 anteriores si se incumple destino del patrimonio en disolución), con intereses de demora.

> Las rentas exentas del régimen fiscal especial de las ESFL se rigen bajo el artículo Artículo 6:

- Los donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos que sean irrevocables, puras y simples, para colaborar con los fines de la entidad.

- Cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, que no otorguen derecho a recibir prestaciones de explotaciones no exentas.

- Subvenciones para actividades exentas.

- Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad(dividendos, participaciones, cánones, intereses, alquileres).

- Los procedentes de adquisiciones o transmisiones de bienes y derechos.

- Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas.

- Las que, de acuerdo con la normativa tributaria, deban ser atribuidas o imputadas a las entidades sin fines lucrativos y que procedan de rentas exentas.

- Las explotaciones de elaboración, edición, publicación y venta de libros,revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.

- Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física(excepto espectáculos deportivos y deportistas profesionales).

- Las explotaciones que tengan un carácter auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas (si importe neto de la cifra de negocios del ejercicio del conjunto de todas ellas 20% de los ingresos totales de la entidad).

- Las explotaciones económicas de escasa relevancia (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio en el conjunto de todas ellas 20.000 euros).

- La comercialización por ONCE de juego autorizado por Gobierno.

> Los siguientes gastos no serán deducibles por el régimen fiscal especial de las ESFL gastos no deducibles.

- Gastos imputables exclusivamente a actividades exentas. Los gastos imputables a explotaciones no exentas son deducibles en el porcentaje que representen los ingresos procedentes de dichas actividades, respecto del total.

- Amortización de elementos patrimoniales afectos a actividades exentas.

- Aplicación de resultados y excedentes de explotaciones económicas no exentas.

- Retribución de los fondos propios.

- La cuota del Impuesto sobre Sociedades.

- Pérdidas de juego.

- Donativos y liberalidades.

- Gastos de operaciones en paraísos fiscales.

¿Te ha quedado alguna duda sobre el Régimen Fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y no has podido resolverla? ¡Envía tu consulta al Equipo Asesor!

La imagen es de PJD-DigiPic en Flickr

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