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¿Quieres declarar tu asociación de utilidad pública y no sabes cómo? ¡Esto te interesa!

11.12.15

utilidad

Son muchas las consultas que recibimos con respecto a los pasos a seguir y la documentación necesaria que se requiere para formalizar la declaración de utilidad pública de las asociaciones, y con el fin de aclarar las condiciones y obligaciones que se solicitan, te mostramos de manera sencilla como realizar el proceso de declaración de utilidad pública. ¡No te lo pierdas!

>> Requisitos previos: Solicitud de declaración de utilidad pública.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación, establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, deberá cumplir con el requisito de: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Durante esos dos años se deberán llevar a cabo con atención el análisis de las cuentas anuales, por lo que resultará ser un requisito esencial de valoración entre otros, como por ejemplo, si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios que establece el art. 32.1.d. Por lo tanto, hay que considerar que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con patrimonio neto negativo, es decir, que las deudas superen a los activos, se estaría incumpliendo el mencionado requisito legal.

De manera informativa y con referencia a los beneficios fiscales que supone, consideramos oportuno señalar que si la entidad solicitante fuera declarada de utilidad pública y quisiera aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberá cumplir los requisitos enumerados en su artículo 3. En el caso de que se cumplan dichos requisitos, por ultimo habría que cumplimentar la declaración censal modelo 036 que facilita la Agencia Tributaria, y marcar la casilla 135, con lo que sin más trámites la asociación se encontrará acogida a dicho régimen desde la fecha de presentación de dicho impreso 036.

>> La documentación necesaria a presentar para la declaración de utilidad pública es:

Solicitud o instancia, formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma resumida, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Memoria de actividades de la asociación correspondiente a los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.

Información sobre flujos de efectivo, sólo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal.

Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

>> Presentación de solicitudes

Todas las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, nº 7, 28010 Madrid, y se podrán presentar:

• En el Registro General del Ministerio del Interior. En los registros de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno.

• En los registros de cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la Administración de las comunidades autónomas, o a las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

• En las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

• A través de la Sede electrónica del Ministerio del Interior.

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