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Consulta formulada por:
¿Podemos disfrutar de beneficios fiscales y tener derecho a asistencia jurídica gratuita, teniendo la declaración de utilidad pública municipal?
27.06.06
¿Se puede disfrutar de beneficios fiscales y tener derecho a asistencia jurídica gratuita, siendo la asociación declarada de utilidad pública municipal? Tenemos la utilidad pública estatal en trámites.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
27.06.06
Solo se pueden acoger a los beneficios fiscales regulados en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos de los incentivos fiscales al mecenazgo con la declaración pública estatal.
Respecto a la justicia gratuita: De la lectura del artículo 2 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, se desprende que solo podrán acceder a ella, las asociaciones declaradas de utilidad pública estatal.
Esta respuesta no es vinculante.
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
27.06.06
No es lo mismo, el reconocmiento de “utilidad pública” ministerial que el reconomiento de “interés público municipal”. Cada administración, dentro de su ámbito otorga reconocimiento y beneficios diferentes.
Este tipo de reconocimientos oficiales de que colaboran en la consecución del bienestar social, participando siquiera sea mediatamente en las funciones de la administración pública, otorgado por el ministerio de interior o por parte de la administración autonómica o municilap, además del reconocimiento moral, va asociado a otros beneficios, dentro de las competencias de cada aministración. Es decir, que no necesariamente son equiparables las ventajas que conlleva la declaración ministerial con la autonómica (“Artículo 36. (...) sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas para la declaración de utilidad pública, a efectos de aplicar los beneficios establecidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos, a las asociaciones que principalmente desarrollen sus funciones en su ámbito territorial, conforme al procedimiento que las propias Comunidades Autónomas determinen y con respeto a su propio ámbito de competencias.”) o la municipal, ni es el mismo tipo de reconocmiento al estar amparado por diferentes normativas (“art. 31.5 Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.”).
En el caso del “interés público municipal”, algunas administraciones locales a través de la aprobación de los denominados Reglamentos Municipales de Participación Ciudadana (RMPC) han instaurado esta categoría de ámbito local para reconocer la labor social que realizan las organizaciones ciudadanas. Consulten al respecto en su Concejalía de Participación Ciudadana. Obviamente, no conlleva los mismos beneficios que una declaratoria tramitada ante la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior.
En cuanto a los Derechos de las asociaciones de utilidad pública, recogídos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación:
“Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:
Usar la mención Declarada de Utilidad Pública en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica”,
éstos se otorgan precisamente a las asociaciones de utilidad pública acogidas a esta normativa y declaración ministerial, lo cual no se corresponde con las delcaraciones de interés municipal.