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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel Rios Rodriguez

Obligaciones fiscales de las entidades sin fines lucrativos. ¿Afecta a todas o solo a las fundaciones y declaradas de utilidad pública?

07.02.03

He leido la nueva ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y en el titulo II Capítulo I, Artículo 2 dice: que se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta ley, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las ONGD a que se refiere la ley 23/1998 de 7 de julio siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores. Es decir, ¿tienen que ser fundaciones y/o declaradas de utilidad pública? ¿Las ONGD no declaradas de utilidad pública tienen que regirse por esta ley o están exentas?

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.02.03

Madrid a 11 de febrero de 2003.

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Para que una entidad pueda aplicar el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 tiene que cumplir todos los requisitos establecidos en el art. 3 de la citada Ley y ser considerada entidad sin fines lucrativo a efectos de esa Ley como se regula en el art. 2 de la misma.

Las fundaciones son por principio de utilidad pública y si cumplen lo requisitos del art. 3 se regirán por esta Ley.

En cuanto a las ONGD no declaradas de utilidad publica, se regirían por la legislación tributaria general vigente. En el caso de la ONGD no declarada de utilidad pública sería aplicable, en su caso, el régimen especial de entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades, y gozaría de diversos beneficios fiscales en varios tributos por su condición de entidad sin ánimo de lucro.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#2

Opinión anónima

22.02.03

Estoy completamente de acuerdo con la respuesta dada por Alfonso Caro.

Ampliando que respecto de aquellas entidades sin ánimo de lucro que no puedan acogerse a la Ley 49/2002, tendrán, tendrán entre otros los siguientes beneficios fiscales:
En los tributos locales:

I.B.I: Ley 39/1988, que son automáticas sin necesidad de procedimiento de solicitud previo. En su Artículo 63 establece un régimen de exención para determinados bienes en función del sujeto de titularidad, como por ejemplo entre otros los de la Cruz Roja Española,.

IAE: La Ley 39/1988 establece que estarán exentas entre otras, las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

IVA: En el Art.20 de la Ley 37/1992 del IVA y en el Art. 5 del RD 1624/1992, queda regulada las exenciones:
a).- Actividades exentas que no necesitan un reconocimiento expreso de Hacienda. Denominadas Exenciones Genéricas: Las aplicables a cualquier tipo de entidad mercantil o no y otras, de forma directa sin necesidad de previa petición, donde el elemento a considerar en la propia actividad de la entidad, con independencia de cual sea la forma de la misma o su finalidad(ejem:sanidad o educación).
b).- Actividades exentas que sí necesitan un reconocimiento expreso de Hacienda que se denominan Exenciones específicas de las entidades sin animo de lucro como son las prestaciones de servicios realizadas por entidades privadas de carácter social, servicios directamente relacionados con la práctica del deporte y la educación física o realicen actividades culturales
Esta respuesta no es vinculante

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