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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María José Balibrea Cárceles

Las actas de asambleas y reuniones ¿deben estar escritas a mano en el libro de actas o pueden estar impresas y pegadas?

29.04.10

En las asambleas y reuniones de junta directiva recogemos la sesión en el ordenador directamente, queríamos saber si es posible imprimirlas y pegarlas en el libro o si tienen que estar escritas en las hojas del libro.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.04.10

Es posible y es legal redactarlas en el ordenador, imprimirlas y pegarlas.


Para completar su validez, deben ir numeradas correlativamente, fimadas por secretario/a y visadas por la presidencia.


Saludos solidarios

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.10

Hola


Estoy de acuerdo  con el compañero Xose Maria,


El tema es que no queréis duplicar trabajo y utilizar el acuerdo adptado en la Junta Directiva directamente en el libro de actas, no es asi? No creo que haya problema unicamente y tal y como dice el compañero deberá estar firmado por el secretario y con el VºBº del Presidente


Muchas gracias


Teresa Ferraz

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#3

Opinión anónima

04.05.10

De acuerdo con José María y Teresa.

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#4

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.10

Para hacer las cosas bien, NO son validas las soculiones de "pegar o enganchar" las actas sobre las hojas numeras del Libro de actas..


Si se quieren hacer las actas de manera informatizada, teneis que legalizar un Libro de actas de los llamados "de hojas moviles" en el que va numeradas y selladas cada hoja, por el organismo competente de Asociaciones o por una Notaria.


Despues se imprimen las actas sobre cada una de dichas hojas previamente numeradas y legalizadas. Y por supuesto, deben firmarse por al menos el Presidente y Secretario de la entidad.


Entiendo que dichas actas tambien se pueden firmar con firma electronica emitida por un organismo reconocido, o con DNI-e de las personas responsables de la entidad


De todas maneras si no se cumplen los requisitos indicados, no pasa nada si no hay problemas nuca. Pero si alguien quiere impuganr las ACtas, si no se ajustan a los requisitos legales, se pueden impugnar por defectos de forma


Cualquier duda


gestiona.ong@gmail.com


Ramon


 


 

solucionesong.org
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