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Consulta formulada por:
Incentivos sin factura
10.06.10
Queremos pagar un dinero en concepto de incentivos, a una persona que ha colaborado con la organización. El problema es que esta persona no está dada de alta como autónoma, por lo que habíamos pensado en meterlo como dietas y justificarlo con un simple “recibí” (una carta en la que ponga que ha recibido un dinero y firmado por ambas partes).
¿Eso contablemente es aceptable?
Muchas gracias
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
11.06.10
Contablemente es aceptable casi cualquier cosa, lo que planteas es más un problema fiscal.
Si va a ser un unico pago y no va a haber relación posterior habria que hacer un recibo, que firme la persona que recibe el dinero, pero con un 15% de retención. Esta retención se ingresara en hacienda en el trimestre correspondiente, modelo 110, y se declarara en la declaracion anual modelo 190, esto suponiendo que sea un residente en España.
Si no es residente en España la retención será la siguiente:
1-Caso general 24%, se declara en modelo trimestral 216 y anual 296
2-Si el no residente es residente fiscal en un pais con el que España tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición y la persona acredita su residencia fiscal mediante la presentación de un certificado de la Hacienda del pais de origen, la retención es del 0%, también se declara en modelo trimestrals 216 y anual 296.
Saludos cordiales
Muy buena
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
11.06.10
Estimada Josune,
La dietas hasta 0,19€ por km por ejemplo, no tributan fiscalmente.
Si por otro lado realiza un trabajo voluntario y presenta liquidación de gastos en el ejercicio de su actividad voluntaria, tampoco tributaría fiscalmente (con facturas/tickets todo).
Espeor haberte servido de ayuda,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
La respuesta no es vinculante
Muy buena
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
13.06.10
Hola como veo que en otra respuesta hablan de dietas y liquidaciones de gastos, entonces la tributación es tal como te dicen. Pero en tu pregunta hablas de incentivos, los incentivos son asimilables a las rentas del trabajo y tienen el mismo tratamiento fiscal. Otra cosa es que se quiera hacer pasar por dietas o gastos asimilables lo que serian rentas de trabajo, yo en ese juego no entro y entiendo que este foro está para aconsejar dentro de la legalidad vigente.
Saludos cordiales