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Consulta formulada por:
¿Es necesario documentar las operaciones vinculadas entre una entidad sin animo de lucro y un centro especial?
25.05.10
¿Es necesario documentar las operaciones vinculadas entre una entidad sin animo de lucro y un centro especial?. El capital del centro especial pertenece al 100% a una entidad sin ánimo de lucro.
En caso de que sea preciso hacer esa documentación, ¿podríais orientarme sobre cómo hacerlo?
Gracias de antemano
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
26.05.10
Hola Paula;
No entiendo muy bien la pregunta pero imagino que te refieres a la firma de un convenio en el cual se reflejen las obligaciones y derechos de cada una de las partes.
Saludos, Eva
Buena
Aportada por:
Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion
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Asesor particular
26.05.10
hola paula
Antes tendria que preguntarte que figura juridica tiene el CEE, ya que todo depende de la figura juridica del CEE si es un SL o SA.si tienen CIFs diferentes y en al constitucion del CEE se menciona la vinculacion ( por el porcentaje de Capital) a la entidad sin animo de lucro.
Ya nos comentas
Un saludo
Opinión anónima
26.05.10
Hola Paula,
Si vuestra entidad no factura mas de 8M€, y y no os facturais mas de 100.000€ al año, no es obligatorio documentar las operaciones vinculadoas.
Pero no estara de mas que tengais claro que operaciones son y como las valorais, mas que nada para saber a que atenerse.
Si superais estos limites, os recomiendo os pongais en contacto con un asesor fiscal.
Buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
26.05.10
La normativa que regula las operaciones vinculadas, prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no excepciona de su aplicación a las entidades que puedan revestir forma de fundación o asociación. Por ello es correcto lo manifestado por Conrad Liarte en cuanto que habría que documentar las operaciones viculadas entre una entidad sin ánimo de lucro y un centro especial (entre los que exista vinculación) en el supuesto de que se superen los límites a los que hace referencia.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Buena
Aportada por:
Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones
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Asesor particular
28.05.10
Si el Centro Especial pertenece a la Entidad Sin Ánimo de Lucro, ambas tienen la consideración de entidades vinculadas. Y efectivamente, todas las entidades tienen obligación de documentar sus Operaciones Vinculadas. La Ley del Impuesto de Sociedades emplea la expresión "entidades" como sinónimo de Sujeto Pasivo del Impuesto, alcanzando por tanto mas allá de las meras sociedades.ón no será exigible cuando el importe neto de la cifra de negocios del aZo anterior sea inferior a 8 millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho periodo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado (excepciones con Paraísos Fiscales, aparte).és Olivares.
No obstante, dicha documentaci
Saludos, Andr