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Consulta formulada por:
Contabilización de una dotación patrimonial para una fundación creada desde una asociación
09.03.07
ACSUR creó una fundación a lo largo del año 2006 con un patrimonio fundacional de 30.000 euros. En nuestra contabilidad ¿esto debe estar en el inmovilizado o debe estar en donaciones a otras entidades?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
13.03.07
De mi consideración.
José Moisés; las aportaciones de la asociación a la fundación, en concepto de dotación fundacional, no suponen la adquisición de ninguna parte alicuota del patrimonio de dicha fundación, a diferencia de lo que ocurre en las sociedades mercantiles, que lo que se adquieren son cuotas patrimoniales de las mismas (acciones o participaciones sociales).
Las aportaciones a la dotación fundacional suponen para el aportante una disposición altruista de patrimonio sin ninguna contraprestación, por lo que suponen verdaderas donaciones, que se registrarán en la cuenta de resultados de la asociación como un gasto no recuperable, dentro del subgrupo 67 “Gastos extraordinarios”.
Al tartarse de un acto de disposición de carácter extraordinario requiere para su realización la previa aprobación por parte de la Asamblea General de la asociación, convocada al efecto.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
14.03.07
Estimado Jose Moises, la aportación a una fundación, incluso aunque esa aportación se realice a la dotación fundacional, son entregas sin contraprestación. Por ello no puede ser de ninguna forma inmovilizado ya que no teneis ningun derecho de propiedad sobre esa fundación (como si ocurriría si la aportación la hubierais realizado al capital de una sociedad mercantil).
Por ello esa aportación se trata de una donación que debe recogerse como gasto.
Dado que no forma parte de vuestra actividad habitual la entrega de estas ayudas a otras entidades tendrian en mi opinión el tratamiento de gastos extraordinarios y debereían ser contabilizados en una cuenta del subgrupo (67), ya que en caso de haberse considerado una operación que entrase dentro de lo habitual en vuestra entidad se hubiera considerado como un gasto ordinario y recogido en el subgrupo (65), pero en cualquier caso siempre como gasto del ejercicio en que se produce.
Espero haberte servido de ayuda.
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo