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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Diego Gutiérrez

En crowdfunding ¿Los retornos invalidan la donación y la convierten en venta?

20.05.15

Hola,

Esto no es una escuela es una asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1º, Sección 1ª, Número Nacional: 605899, y con NIF G76647502, constituida en agosto de 2014. Esta asociación no tiene reconocida su utilidad pública.

Entre los fines de la asociación se encuentra Informar en sentido amplio sobre la pedagogía de tipo no-directivo, desde una aproximación basada en la evidencia científica y la experiencia y contempla, entre otras, realizar actividades como “la elaboración de informes, documentos, audiovisuales y
publicaciones, tanto periódicas como no periódicas que sirvan para difundir y tener un mejor entendimiento de las pedagogías no-directivas.”

En estos momentos nos encontramos preparando la edición de un documental que será de libre distribución y que sirve a los fines de la asociación. Para llevar esto a cabo necesitamos obtener financiación que permita pagar el trabajo de personas que participen en la edición, composición de música, creación de arte y distribución, así como la adquisición de materiales, pago de servicios, etc.

Hemos decidido obtener esta financiación mediante una campaña de crowdfunding que gestionaremos desde nuestra propia página web (sin intermediarios) y para la que pensamos seguir la estrategia habitual de estas campañas, es decir: el simpatizante hace una aportación a través de la web (paypal) y a cambio nosotros le obsequiamos con un retorno.

Para concretar aún más, el abanico de obsequios que estamos considerando es el siguiente:

* reconocimiento web * aparición en los créditos del documental * un cuento ilustrado autoeditado (aprox. mil unidades) * un libro autoeditado (aprox. mil unidades) * talleres presenciales, webinarios y/o presentación del documental in-situ.

Es en este punto donde surgen algunas de nuestras dudas, en relación a las donaciones para el Crowdfunding. No nos queda del todo claro si los retornos (obsequios) invalidan la donación
y la convierten en venta. Lo vemos claro en el caso de los créditos o el reconocimiento web, pero con el cuento, el libro y las charlas, webinarios o presentaciones no lo vemos tan claro.

¿Se podrían considerar donaciones puesto que el objeto del crowdfunding no es hacer libros sino producir un documental y, para ello, editamos los libros? En caso contrario, ¿tendríamos que declararlos como actividad económica (ventas)? Si fuera así ¿qué implicaciones tendría?

En relación al Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Entendemos que durante los dos primeros años de actividad,
independientemente de que recibamos donaciones o realicemos ventas, estamos exentos de este impuesto y, por lo tanto, lo único que debemos hacer es presentar el modelo 036 en hacienda y comunicar la situación de exención. ¿Es
esto cierto?

En relación con el IVA. Aunque la asociación tiene carácter nacional, su sede está ubicada en Canarias. Por eso entendemos que, en caso de considerar las donaciones como
“ventas” se debería gravar con el IGIC (Impuesto de Canarias) no el IVA. En caso de que las “compras” estuvieran realizadas desde fuera de Canarias, tendríamos que realizar la exportación correspondiente. En caso de que se
puedan considerar donaciones entendemos que no sería necesario aplicar IGIC-IVA a las transacciones.

En relación con el Impuesto de Sociedades (IS). No nos queda claro si la exención de los 50.000€ máximos de ingresos anuales, los 2.000€ de rentas no exentas sometidas a retención y que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención nos es aplicable y de qué forma. Es decir, si nuestro volumen de donaciones (o de ventas) no llega a esos
50.000€, ¿estaríamos exentos realmente? O sólo en caso de que se trate de donaciones (y no de ventas).

Gracias.

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