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Consulta formulada por:
¿Cómo pueden dar clases en nuestra asociación residentes comunitarios europeos y no comunitarios?
10.01.18
Hola:
Somos una asociación sin ánimo de lucro, no declarada de utilidad pública, donde nuestra actividad se basa en poner en contacto a interesados en recibir clases de inglés y a interesados en dar las mismas. Los alumnos son personas que tienen pocos recursos demostrables (normalmente no pueden permitirse pagar las tarifas estándar que hay en el mercado), pagan mediante transferencia a la asociación, y esta paga la gran parte a sus profesores, quedándose un pequeño margen para sufragar los gastos de la asociación (publicidad, dietas y transporte de actividades, web, etc.). Nos han surgido unas dudas relacionadas con nuestros profesores:
1- ¿Un residente comunitario europeo con NIE y residencia fiscal en España puede dar clases por cuenta propia (autónomo) y emitirnos facturas con la retención del 15%, o bien, si cumplen con los requisitos que corresponden, del 7%?
2- Mismo caso, ¿pero siendo residente no comunitario? Entiendo que si, al ser clases de inglés de máximo 10 horas a la semana, independientemente si su tarjeta de residencia sea para estudiantes (pueden trabajar hasta 20horas/semana) o como trabajador.
¿Habría que aplicarles retención? En el convenio hispano-EE.UU., dice que no hay que aplicarles retención si se gana menos de 60.000€/año.
Muchas gracias.